
El gobernador Moreira lanzó el torito acerca de la pena de muerte, justo cuando las encuestas “independientes” de Liébano Saenz prácticamente colocan a Peña Nieto como candidato priyista para el 2012. “¿Acaso estoy pintado?”, parece decir Moreira, y para reafirmar que no está muerto sino que anda de parranda lanza una oportunista –que no oportuna- puntada de borracho: pena de muerte para secuestradores que maten a sus víctimas.
En su caso, hagamos de la necedad virtud y aplaudamos su acertada expresión indicando que en su entidad lo que se discute es cómo matarlos (a los delincuentes), sea fusilándolos, asándolos, colgándolos o usando métodos lights como la inyección letal.
Nos sumamos a los fans de la pena de muerte como método de castigo para los secuestradores que maten a sus víctimas y para los violadores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que los delitos penados con este castigo se amplíen generosamente. Entre estos estarían los servidores públicos corruptos y violadores de los derechos humanos; los servidores públicos que no logren cumplir las metas ni logren resultados efectivos en materia de empleo, salud, combate a la pobreza, empleo, educación, desarrollo humano, etc.; otros servidores públicos como los policías, jueces, ministerios públicos y fiscales que no cumpan de manera honesta con sus actividades; los dirigentes de partidos políticos que hagan uso discrecional de los dineros públicos asignados, que no respeten la democracia interna y que no fomenten el desarrollo de la ciudadanía; los empresarios que engañen o abusen o propicien el daño económico y moral de los consumidores; los especuladores, los sacadólares y los ladrones de cuello blanco que se beneficien con derivados u otros instrumentos; los banqueros y otros empresarios que no disminuyan los precios de sus servicios y los intereses de cobro; otros más que se determinen.
2. Que se establezca un padrón de los que están a favor de la pena de muerte. Ellos estarán obligados a firmar en cada ocasión su consentimiento de aplicación de la pena, y asistirán a la ejecución de modo forzoso en su circunscripción, con multa en caso de no acudir. Del padrón resultarán insaculados los verdugos requeridos para las ejecuciones, quienes no serán recompensados de ninguna manera por su labor ciudadana. Tampoco habrá entrenamiento o capacitación de ningún tipo; quienes lo deseen, podrán hacerlo con sus propios recursos monetarios. Los ciudadanos que hayan fungido como verdugos anteriormente no podrán volver a ejercer tal función. No podrán ser verdugos quienes tengan algún vínculo de cualquier tipo con el acusado o los acusadores, y desde luego los familiares de las víctimas tampoco podrán ser los verdugos del reo.
3. Que los culpables –confesos o no- sean ejecutados de un modo semejante o igual al modo en que dieron muerte a sus víctimas, incluso reproduciendo torturas e injurias cuando haya sido de esa forma. Una vez sentenciados, serán declarados “liberados” de sus derechos humanos, civiles y políticos. Las ejecuciones deberán llevarse a cabo antes de las 24 horas luego de dictarse sentencia. En caso de tornarse violentos, los sentenciados podrán ser ejecutados en el sitio mismo donde ocurriera tal hecho a efecto de no permitir el posible daño a terceros. Cualquier persona podrá llevar a cabo tal acto sin que esto le represente sanción o castigo de algún tipo.
4. Los ciudadanos insaculados que funjan como verdugos cumplirán su tarea del modo que se prescriba y siempre de manera anónima. Si los verdugos no pudieran o quisieran cumplir con su cometido, o el sentenciado escapara o dañara a terceros, serán sujetos de proceso y, en caso de ser hallados culpables, podrían también ser sentenciados a la pena de muerte. Los menores de edad no podrán participar como verdugos ni asistirán a las ejecuciones, aun cuando fueren familiares del ejecutado.

5. Las erogaciones realizadas por la autoridad en cada ejecución efectuada serán cargados a los valores personales del ejecutado o los bienes muebles e inmuebles de sus parientes en primer grado. Los parientes del reo ejecutado que se nieguen a reintegrar las erogaciones llevadas a cabo por la autoridad correspondiente, serán sujetas a proceso sin que implique necesariamente la pena de muerte, salvo que se compruebe daño doloso en contra del Estado.
6. Se garantiza a todo ciudadano su oportunidad de participar como verdugo, siempre que cumpla con los requisitos estipulados al efecto.
García+